Nuestro Reglamento


Estatuto del Club

REGLAMENTO INTERNO Y DISCIPLINARIO

OBJETIVOS: 

1.- Que es de vital importancia mantener cordiales y respetuosas relaciones entre las personas que tienen vínculos con el Club;

2.- Que se debe propender para que el comportamiento individual, social y familiar de cada asociado, sus familiares a cargo y de los invitados, sea adecuado con las expectativas de la comunidad que conforma la Institución;

3.- Que resulta necesario para alcanzar estos objetivos conformar la normativa inserta en el Estatuto Social vigente y las disposiciones de Comisión Directiva, actualizando el régimen de uso pautas de convivencia y acceso de instalaciones y el esquema disciplinario dentro de un marco normativo claro;

4.- Que de acuerdo con ese Estatuto Social corresponde a la Comisión Directiva expedir el reglamento con el cual se clasificarán y precisarán las faltas disciplinarias, las sanciones que a ellas corresponden, según su mayor o menor gravedad y el procedimiento que ha de seguirse para la aplicación del mismo, en cada caso. 

Título I

RÉGIMEN DE USO PAUTAS DE CONVIVENCIA Y ACCESO DE INSTALACIONES 

Capitulo I

Disposiciones Generales: 

Artículo 1º: Inteligencia de las normas: Las disposiciones de este reglamento emanan de las decisiones tomadas en Comisión Directiva, de acuerdo a las disposiciones legales y estatutarias vigentes.  A estos les corresponde divulgar y hacer conocer las mismas en todo tiempo.

En caso de duda sobre la aplicación e interpretación del presente, la Comisión Directiva podrá interpretar y aplicar el mismo basándose en disposiciones análogas o similares del Estatuto social y este cuerpo normativo, cuidando no alterar el espíritu de los mismos. 

Artículo 2º: Modificaciones: Toda modificación al presente Reglamento, se llevara a cabo con el voto de la mitad más uno de los miembros Titulares de Comisión Directiva. 

Capitulo II

Ingreso y calidad de socio 

Artículo 3º: De los requisitos para ser socio: Sobre las calidades y cualidades necesarias para ser socio del club, deberá estarse a lo dispuesto en el Titulo II del Estatuto Social.

Respecto de el socio/a soltero/a, si este se casara o conviviera con otro socio/a, pueden renunciar a su titularidad e ingresar al grupo familiar del cónyugue o conviviente. Si en cambio la socia dama soltera, se casara o conviviera con un no socio, el cónyugue o conviviente puede hacerse socio pagando el 50% de la inscripción. Los socios únicamente podrán ceder su titularidad a su cónyugue cuando posean más de un año de antigüedad.

Quien pretenda ser asociado del Club deberá acreditar, de forma fehaciente, una residencia en San Antonio de Areco de cinco (5) años inmediata anterior al momento de presentar dicha solicitud. Ello podrá ser demostrado por cualquier medio de fehaciente, además del respectivo cambio de domicilio en el Documento Nacional de Identidad; de tal modo la cuota de ingreso será de treinta (30) cuotas sociales. En caso de no cumplir el requisito de los cinco (5) años de residencia en San Antonio de Areco deberá abonar el equivalente a quinientas (500) cuotas sociales.

Artículo 4º: Del ingreso a la institución: Es indispensable que el socio ingrese al club con su carnet. El mismo le será requerido para la entrega de: a) material deportivo, b) pala , atizador y/o parrilla, c) turno de cancha, d) ser identificado por el personal mientras permanezca en el club, e) para cualquier otra actividad que el club lo requiera.

La tolerancia de tránsito para el no socio que quiera conocer el club no deberá exceder de 30 minutos pasando este término deberá abonar el arancel como invitado del socio que lo acompañe.

A partir de las 01:00 Hs. (temporada baja o alta) se cerrará la entrada con cadena y candado, a toda persona que quiera ingresar, quedando exceptuados los campistas, haciendo hincapié que deben ingresar a baja velocidad y en el mayor silencio posible. En caso de emergencia y ante la presencia de alguna persona que necesite hablar con un campista, dicha persona permanecerá en portería, requiriendo al portero que el acampante se dirija al lugar. 

Capitulo III

Uso de Instalaciones del club 

Artículo 5º: Canchas: Las mismas pueden ser utilizadas por los socios y sus invitados (siempre priorizando a los primeros), siempre y cuando no se haya programado torneo, o  alguna  actividad del club, la cual será promocionada con su debida anterioridad. 

Artículo 6º: Uso de pileta: Están autorizados a ingresar a la pileta toda persona que tenga su revisación sanitaria actualizada y el correspondiente pago por el uso de la misma.

Es obligación atarse el cabello, en caso de tenerlo largo, para el ingreso a la misma y acatar las normativas dispuestas por el guardavidas. De conformidad a los Decretos Provinciales 4030/75, 27/89 y/o los que en el futuro los reemplacen. 

Artículo 7º: Uso de piletas (niños): Las mismas son de uso exclusivo de los niños hasta 6 años de edad. En caso que lo requiera pueden estar acompañados de un mayor responsable, no pudiendo éste hacer uso de dicho natatorio. 

Artículo 8º: Uso y entrega de Mesas de Quinchos y Recreo: Los quinchos de recreo se ocuparán de acuerdo a la llegada del socio, contemplando siempre las reglas de convivencia con el resto de los  mismos. Aparte no  pueden  reservarse las mesas con anticipación, salvo en temporada alta los días Domingos y Feriados, cuya reserva se realiza en portería a partir de las 8,00 Hs. del mismo día, donde se les entregará a cada socio el número de mesa del quincho que le corresponde y deberá hacer acto presencial.- 

Artículo 9º: Uso de quinchos del camping: Cada campista deberá tener todos sus efectos (sillas, mesa, cocina, etc.) en el lugar que ocupa su parcela, en forma ordenada y prolija, cuidando la estética del Club. Además tiene el compromiso de dejar limpio y ordenado  el lugar usado. Su conducta contraria se considerará de acuerdo a lo explicitado en los Reglamentos Internos.

Los campistas podrán hacer uso del espacio físico de los quinchos en forma transitoria, no pudiendo dejar ocupados lugares en forma permanente con sillas, mesas, baúles, cocinas, etc. Los espacios cubiertos por los quinchos, han sido concebidos para ser disfrutados por todos los socios, y fundamentalmente para resguardo en los días de lluvia, viento, etc.

Artículo 10º: Salón de Fiestas. El alquiler podrá ser de medio salón o salón completo.  

Los turnos para las reservas son dos, a saber: Turno Día (almuerzo) de 9:00 a 17:00 Hs. y Turno Noche (cena) de 18:00 a 5:00 Hs. En todos los casos el socio deberá presentar lista completa de invitados y abonar el ingreso de los no socios, pudiendo hacer uso de los cupos gratis que dispone cada socio titular.

En caso de alquiler del Salón para cumpleaños de 15, casamientos, aniversarios o similares deberán cancelar la fecha al valor preestablecido para reunión  y la diferencia de fiesta (música y baile) deberá abonarse 15 días antes a costo actualizado, (en este monto se incluye los impuestos de SADAIC Y AADICAPIF, además todos los invitados que no sean socios ingresan gratis); también deberá realizar la contratación de personal de seguridad  que requiera oportunamente la Comisión Directiva.   Queda expresamente aclarado que el socio que reservare el Salón de fiestas  será responsable  de los daños y perjuicios que ocasionaren sus invitados (conforme art. 12 del Estatuto Social), además de ser pasibles de las sanciones que le pudieran corresponder por la conducta del no socio. En caso de cambio de mobiliario deberá comunicarlo con diez días de anticipación a la secretaría del club. 

Artículo 11º: Sede Social: El alquiler de la Sede Social para fiestas, solo se realizará a partir del mes de Marzo hasta Noviembre inclusive, para reservar la fecha se deberá abonar una seña, y la diferencia se abona 15 días antes a valor actualizado (en este valor se incluye SADAIC, AADICAPIF y todos los invitados no socios gratis). Los demás requisitos son los mismos que para la reserva del salón de fiestas.

En este caso el  servicio deberá estar a cargo del conserje en su oportunidad del club o abonar el lucro cesante equivalente a 20 cuotas sociales y el mobiliario será inamovible. 

Capitulo IV

Uso de material del Club

Artículo 12º: Material deportivo: Se otorga contra entrega del carnet y por el término de una hora y media. El mismo solo podrá ser utilizado en su correspondiente cancha. 

Artículo 13º: Inflable: El mismo es para niños de hasta 8 años inclusive. El uso del inflable no tiene costo adicional alguno. Solo deberán abonarse honorarios inexcusablemente a los profesores encargados del cuidado del mismo los que son designados y están a cargo del Director de Actividades Deportivas del Club, y/o quien lo reemplace en su oportunidad. 

TITULO II 

REGIMEN DISCIPLINARIO 

Capítulo I

Disposiciones Generales: 

Artículo 1º. Falta disciplinaria: Se considera como falta  disciplinaria toda conducta que implique el incumplimiento, violación o desconocimiento por parte de los asociados, sus familiares a cargo o sus invitados, de las obligaciones, prohibiciones o mandatos establecidos en el Estatuto Social, Reglamento Interno, Reglamentos Deportivos, resoluciones o decisiones de la Asamblea General y de la Comisión Directiva.

  1. También será falta disciplinaria cualquier comportamiento individual, social y/o familiar, que sea considerado por la Comisión Directiva como contrario a los principios generales de comportamiento, a la moral o a las buenas costumbres y a las normas elementales de convivencia dentro de un grupo social que comparte intereses comunes (Conforme art. 20 del Estatuto Social). 

Artículo 2º. Sanción disciplinaria: Se  entenderá por sanción disciplinaria la medida preventiva, retributiva, correctiva o de protección, que adopte la Comisión Directiva para sancionar la falta disciplinaria cometida por cualquier miembro asociado o persona a la que se le haga extensivo el disfrute de los servicios del Club o sus familiares a cargo, conforme a las normas establecidas en este Reglamento Disciplinario, en concordancia con el Estatuto Social. 

Artículo 3º. No exoneración de responsabilidad: La persona que sea sancionada, conforme a los términos del Estatuto y del Reglamento Disciplinario, no queda exenta de cumplir con las obligaciones administrativas o legales que tuviera para con la Institución o para con terceros. 

Capítulo II 

De los Órganos Disciplinarios del Club: 

Artículo 4º. Competencia: Corresponde  a la Comisión Directiva la dirección, sustanciación, decisión del trámite disciplinario e imposición de las sanciones correspondientes, sin perjuicio que se delegue ésta facultad por intermedio de la Comisión Directiva, a otras personas u organismos hábiles para conocer el asunto, cuando se trate de faltas leves.

En todo caso, la decisión de imponer o no una sanción, deberá ser adoptada únicamente por la Comisión Directiva, salvo lo dispuesto en éste artículo respecto de las faltas leves. 

Capítulo III 

De las faltas disciplinarias: 

Artículo 5º. Tipos de faltas: Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves. 

Artículo 6º. Faltas leves y graves: De  acuerdo con la clasificación que dé la Comisión Directiva en el caso concreto. 

Faltas leve: 

a)   Trastornos de conducta y desorden.

b)   Publicar, fijar o hacer circular, sin permiso de la Comisión Directiva cualquier escrito, propaganda o mensaje gráfico.

c)    Trasladar objetos de propiedad del Club desde un sector a otro sin la correspondiente autorización.

d)   Desarrollar actividades fuera de su correspondiente lugar. 

Faltas grave: 

a)   El consumo de bebidas alcohólicas en lugares en que esté prohibido.

b)   El consumo o ingestión de drogas o sustancias alucinógenas.

c)    Ingresar a las instalaciones del Club para venta, alimentos y bebidas diferentes a los comercializados en el Club.

d)   La lesión culposa de persona o personas que se encuentren dentro de las instalaciones del Club o el daño culposo de cualquier bien  del mismo, cuando su causante no se allane a repararlo.

e)   Faltar a los deberes de caballerosidad, o realizar conductas indecorosas, o de violencia física o verbal contra cualquier persona, dentro de las instalaciones del Club, si a juicio de la Comisión Directiva, estos hechos no tuvieren la calidad de faltas muy graves.

f)     La realización dentro del Club, de conductas que coloquen o puedan colocar en peligro a las personas o bienes del Club.

g)    Efectuar rifas, sorteos o colectas sin la autorización de la Comisión Directiva.

h)   El descuido negligente en el uso y conservación de las instalaciones y medios materiales del Club, debiendo en dicho caso reponer lo dañado, salvo que al producir los daños se aprecie intencionalidad, lo que supondrá una falta muy grave. 

Artículo 7º. Faltas muy grave:

La comisión de varias faltas graves o leves por parte de un miembro asociado o       de persona a la que se le haga extensivo el disfrute de los servicios del Club.

a)   El ingreso a las instalaciones del club de cualquier tipo de arma.

b)   La realización de todo tipo de negociación o comercialización de sustancias alucinógenas, dentro de las instalaciones del Club.

c)    El daño intencional a personas que se encuentren dentro de las instalaciones del Club o a los bienes del mismo.

d)   La ejecución de comportamientos contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, dentro del Club, cuando a juicio de la Comisión Directiva. sean de tal gravedad que afecten el buen nombre del Club, la reputación de los demás asociados, o los pongan en peligro.

e)   La realización de conductas indecorosas o de violencia física o verbal, de especial gravedad, a juicio de la Comisión Directiva, contra cualquier persona dentro de las instalaciones del club.

f)     El incumplimiento de las decisiones de la Asamblea General o de la Comisión Directiva, cuando tal comportamiento pueda afectar la estabilidad, desarrollo, reputación y solidez del Club.

g)    Facilitar a un tercero cualquiera de sus credenciales o sistema de identificación, con el fin de burlar los controles de ingreso.

h)   El comportamiento y actos realizados  con dolo o malicia con evidente perjuicio para el Club y el resto de los socios, tanto deportivo como económico o social.

i)     La comisión de una falta grave, cuando hubiera sido sancionado por otra del mismo carácter sin que medie más de doce meses.

j)    El agravio a miembros de Comisión Directiva y/o empleados  dentro o fuera de las instalaciones del Club.

k)    Conducir a exceso de velocidad dentro de las instalaciones del Club. 

Capítulo IV 

De las sanciones 

Artículo 8º. Tipos de sanciones, faltas a que corresponden y graduación. Las sanciones que podrá imponer la Comisión Directiva son el apercibimiento, la suspensión y la separación absoluta.

Las faltas leves será sancionadas con apercibimiento; las faltas graves y las muy graves serán sancionadas con suspensión o separación absoluta. 

Artículo 9º. Apercibimiento: El apercibimiento consiste en el llamado de atención escrito que se le hace al miembro asociado o persona a la que se le hace extensivo el goce de los servicios del Club o a su grupo familiar. 

Artículo 10º. Suspensión: Consiste en la prohibición que se le impone al socio y/o al miembro del  grupo familiar, de ingresar y disfrutar de los servicios del Club por un tiempo determinado. 

Artículo 11º. Separación absoluta: Consiste en la pérdida definitiva de la calidad de miembro asociado y/o miembro del grupo familiar y por consiguiente del derecho de ingresar y disfrutar de los servicios del Club.

Quien sea separado de manera absoluta perderá el derecho a renunciar o retirarse del Club.

La sanción de separación absoluta deberá adoptarse por mayoría simple de los miembros de Comisión Directiva. 

Artículo 12º. Consecuencias comunes: Durante la vigencia de las sanciones, el afectado con la medida no podrá ingresar al Club.

La suspensión no exime al sancionado del pago de sus obligaciones pecuniarias con la Institución. 

Artículo 13º. Anotación en la hoja de vida: La imposición de cualquier sanción conlleva la correspondiente anotación en la hoja de vida del afectado. 

Capítulo V 

Del Procedimiento 

Artículo 14º. Reserva: Al igual que las deliberaciones de la Comisión Directiva, todos los procedimientos disciplinarios tendrán carácter reservado. 

Artículo 15º. Iniciación: El trámite disciplinario se iniciará cuando la Comisión Directiva tenga conocimiento, por cualquier medio, de la comisión de un comportamiento considerado como falta. 

Artículo 16º. Procedimiento: La Comisión Directiva comisionará previamente a quién o quienes deban allegar los informes de la persona o personas que tuvieron conocimiento del/los hecho/s y obtener el/los descargos del/los inculpado/s para formarse un criterio sobre su/s conducta/s.

Por cualquier circunstancia, deberá citar el/los inculpado/s ante una reunión de la misma para conocer directamente su/s versión/es y escuchar su/s descargo/s. En caso de imposibilidad de concurrencia, del/los inculpado/s podrá/n hacer llegar su/s descargo/s por cualquier medio fehaciente, antes de la reunión a la que fuera/n citado/s.

En caso de que el/los socio/s no concurra/n a la citación, la Comisión Directiva tomará la medida que estime conveniente. 

Artículo 17º. Decisión final: La Comisión Directiva  en el caso que estudie, tomará la decisión de sancionar al disciplinado o de archivar la actuación.

La/s decisión/es se notificará/n al afectado/s. En el caso de que la resolución decisoria sea la sanción, las mismas son apelables dentro de los plazos y en las condiciones establecidas en el Art. 21 del Estatuto Social.

En caso de que la falta la cometiere un invitado, éste, una vez comprobada la misma, será invitado a retirarse de las instalaciones del Club, haciendo pasible al socio invitante de sanción, salvo que éste demuestre ser totalmente ajeno al hecho denunciado. 

Artículo 18º. Medidas de materialización: La Comisión Directiva tomará las providencias necesarias y realizará las labores que correspondan para que la sanción impuesta se cumpla, facultando al personal de vigilancia y encargado del Club, para hacer cumplir las suspensiones impidiendo el ingreso de/los socio/s sancionado/s. Asimismo se los faculta para solicitar documentación identificatoria cuando correspondiere. 

Artículo 19º: En caso de delitos debidamente comprobados, la Comisión Directiva procederá a realizar la respectiva denuncia. 

Capítulo VI 

Disposiciones Finales 

Artículo 20º. Procesos pendientes: Los trámites disciplinarios iniciados pero no terminados al momento de entrada en vigencia de esta resolución, se regirán por lo dispuesto en normas y disposiciones vigentes a la fecha de expedición de este Reglamento. 

Artículo 21º. Vigencia: El presente reglamento regirá a partir del 01 de Diciembre de 2009. 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

 

                                                                 

                                    Gastón Pannunzio                                       Mario Alejandro Fagnani

                                        Presidente                                                       Secretario



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